Consejo, Estatutos, Cuentas Anuales y Acuerdos comerciales

El actual Consejo está integrado por:

Presidente
José Ramón García Iglesias

Vicepresidente
Eliseo Arza Parracía

Secretario
Manuel Álvarez Reguera

Vocales
Jacobo López Maceiras -1er Vocal

Pablo Madriñán Graña -2º Vocal

Santiago González de la Ballina González -3er Vocal

Santiago Mareque Bueno -4º Vocal

Ana Beatriz González Allo -5ª Vocal

Carmen Martín Carreras-Presa -6ª Vocal

Nicolás Oubiña Piñeiro-7º Vocal

Iria Méndez Castro-8ª Vocal

Andrés Domínguez Artime -9º Vocal

Anxela Pazos Neira-10ª Vocal

Lara Mosquera González-11ª Vocal

 

ESTATUTOS

En Pontevedra a 12 de febrero de 2019

Quienes suscriben el presente documento, y al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, han acordado la constitución de una Asociación de carácter profesional, en el ámbito cultural y de la investigación, siendo no lucrativo, cuyo régimen y funcionamiento se ajustará a lo previsto en la citada norma, disposiciones complementarias y en particular a los siguientes:

 TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Denominación y ámbito.
La ASOCIACIÓN GALLEGA DE FORMACIÓN ODONTOLÓGICA, en adelante “AGFO” se ha constituido como una Asociación de duración indefinida y autonomía económica, sin fines políticos, sindicales ni lucrativos, su ámbito territorial  comprenderá toda la comunidad autonómica de Galicia, pudiendo formar parte de Agrupaciones o Entidades de carácter nacional o internacional y que se regula por los preceptos de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociaciones, así como por aquellas otras disposiciones generales que le sean de aplicación.

 Artículo 2º.- Domicilio.

El domicilio social de la Asociación se encuentra establecido en la ciudad de Pontevedra, calle Peregrina 46 , Bajo, 36001.

Artículo 3º.- Fines y objetivos.

La finalidad primordial de “AGFO”, consiste en aunar las actividades individuales de los profesionales interesados en las actividades de la Odontología, facilitando y estructurando una labor científica formadora e intercambiando la experiencia y la investigación personal, desarrollando una labor divulgativa y de enseñanza, favoreciendo y estimulando la investigación y promoviendo y fomentando todas aquellas medidas de prevención y curación relacionadas con la salud buco dental tanto desde el aspecto sanitario como desde el aspecto educativo.

La consecución de aquella finalidad primordial se concreta en los siguientes objetivos:

1º. La promoción y difusión de estudios, investigaciones y publicaciones, relacionados con cualquier aspecto técnico de la salud buco dental o su prevención y curación. Dicha promoción se extiende a la celebración de conferencias, cursos de mejoramiento profesional, seminarios, congresos, presentación de casos clínicos, publicaciones en la prensa general y profesional, edición de folletos divulgativos y reuniones científicas periódicas, tanto para sus asociados como para terceros, que versen sobre aquellas materias relacionadas con el campo de la Odontología.

2º. El establecimiento de una relación de comunicación con los distintos Odontólogos o centros de Odontología, de forma tal, que la Asociación se convierta en transmisora de opiniones, análisis e informes, en aras a la consecución de sus fines.

3º. La colaboración ratione materiae con los Colegios de Odontólogos.

4º. Fomentar la colaboración recíproca entre sus asociados.

5º. La evacuación de Dictámenes o Consultas sometidos a la consideración de la Asociación y, en su caso, la divulgación entre los asociados y publicación de tales Consultas y Dictámenes.

6º.El intercambio con otras Asociaciones similares, españolas y extranjeras.

7º. Cualesquiera otras actividades accesorias o complementarias de las descritas, o que coadyuven a la consecución de los objetivos de la Asociación.

TÍTULO SEGUNDO

DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS DE LA ASOCIACIÓN

Artículo .- La Asociación se regirá por los siguientes órganos de gobierno:

– Asamblea General de la Asociación.

– Junta Directiva

 

CAPITULO I

 

ASAMBLEA GENERAL DE LA ASOCIACIÓN


Artículo 5º. Composición.

La Asamblea General es el órgano superior y soberano de la asociación y está compuesto por todos los socios titulares que forman parte de la misma, y sus decisiones tienen carácter vinculante para todos los socios, con inclusión de los ausentes.

Artículo 6º.- Funcionamiento.

La asamblea general habrá de ser convocadas por el Presidente previo acuerdo de la Junta Directiva.

Las reuniones de la Asamblea General podrán ser ordinarias o extraordinarias.

La Asamblea General con carácter ordinario, que será convocada por la Junta Directiva, se reunirá necesariamente al menos una vez al año,

Además, podrá ser convocada con carácter extraordinario cuando así lo decidiera la Junta Directiva o cuando lo solicitaren el 25% de los socios titulares de la Asociación y, exclusivamente, para los asuntos que se expresen en la convocatoria.

La convocatoria de la Asamblea General, tanto con carácter ordinario como extraordinario, se efectuará al menos con 15 días de antelación a la fecha fijada para la reunión, a través de un medio de comunicación del que quede constancia. La convocatoria indicará la fecha, hora y lugar de la reunión y, expresará los asuntos que compongan el Orden del Día. No será necesaria convocatoria previa cuando estén reunidos la totalidad de los socios titulares y acepten por unanimidad la celebración de la Junta General con carácter universal y la determinación de los asuntos a tratar en ella.

La Asamblea General tanto en reunión ordinaria como extraordinaria, quedará validamente constituida en primera convocatoria si se encuentran presentes o representados la mayoría de sus miembros; y en segunda convocatoria, transcurrida una hora de la primera, cualquiera que sea el número de los asistentes. Sin embargo, cuando la Asamblea haya de adoptar acuerdos sobre la modificación de estos Estatutos, traslado del domicilio social de la Asociación a otra localidad, o la disolución de la Asociación, será precisa la asistencia entre presentes y representados de al menos las dos terceras partes del número total de asociados, tanto en primera como en segunda convocatoria. Solamente podrán asistir a las Asambleas Generales quienes se encuentren al corriente del pago de las cuotas, pudiendo la Junta Directiva permitir la asistencia sin voto a personas ajenas a la Asociación, cuya presencia interese con arreglo al orden del día a discutir.

Todos los socios titulares de la Asociación que se encuentren al corriente en el pago de sus cuotas en el momento de la celebración de la Asamblea, tendrán derecho a voto; cada miembro tendrá un voto.

Actuarán de Presidente y Secretario de la Asamblea, tanto en sus reuniones ordinarias como extraordinarias, quienes lo sean de la Junta Directiva.

La Asamblea adoptará sus acuerdos por mayoría simple de los votos presentes. Por excepción, será necesaria la mayoría de las dos terceras partes del número total de asociados, para acordar la disolución de la Asociación o la modificación de Estatutos

Serán nulos los acuerdos sobre asuntos que no consten en el Orden del Día, salvo si tuvieran por objeto la convocatoria de nueva asamblea, la inclusión de cuestiones a debatir en el Orden del Día de la próxima reunión, y cualquiera otros, si en este último caso, se hallan presentes por sí mismos la totalidad de los socios titulares y así lo acuerdan por unanimidad.

De cada sesión se extenderá por el Secretario con el Visto Bueno del Presidente, la correspondiente Acta, que deberá ser aprobada por la Asamblea al término de la reunión, o en su defecto, en la próxima que se celebre.

Cuando proceda cubrir alguna vacante en la Junta Directiva, se incluirán en la convocatoria los cargos que en la misma cesen, pudiendo los miembros de la Asociación presentar candidaturas desde la fecha de la convocatoria hasta tres días hábiles antes a la celebración de la Asamblea. Si en este periodo de tiempo no se presentase ninguna candidatura para los cargos salientes, la Junta Directiva propondrá a la Asamblea los candidatos para ocuparlos, o reelección de los cargos salientes.

Artículo 7º.- Facultades

Son facultades competencia de la Asamblea General e indelegables las siguientes:

  1. La aprobación de la Memoria, las Cuentas y el Balance.
  2. La aprobación de los presupuestos de Ingresos y Gastos.
  3. La determinación de las cuotas anuales.
  4. El nombramiento de los componentes de la Junta Directiva.
  5. El estudio y aprobación en su caso, de las normas de actuación de la Asociación a través de la promulgación, a propuesta de la Junta Directiva, del Reglamento de Funcionamiento de la Asamblea General.
  6. El nombramiento y aceptación de los nuevos socios.
  7. Acordar la realización de cuantas publicaciones relacionadas con sus fines sean acordadas.

A) A la Asamblea General reunida en sesión ordinaria le corresponde:

.- Examen y aprobación, si procede, del balance, cuenta de ingresos y gastos y memoria del año anterior, así como aprobar el presupuesto de la Asociación y las cuotas de sostenimiento para el ejercicio en curso.

.- Nombramiento y revocación de los miembros de la Junta Directiva.

.- Debatir sobre los intereses y circunstancias de la Asociación y del área de sus actividades en sentido amplio.

.- Fijación de las directrices a seguir en la administración y destino de los recursos de la Asociación.

.– Aprobar los actos de adquisición y disposición de bienes inmuebles.

.- La decisión sobre las publicaciones o desarrollo de actividades objeto de los fines de la asociación

.- Cualesquiera otros asuntos que vengan atribuidos por la Ley o los presentes Estatutos, o así sean determinados por la Junta Directiva, y en general cuantas atribuciones no se hallan reservadas a otro órgano social.

B) A la Asamblea General reunida en sesión extraordinaria le corresponde:

.- Traslado del domicilio social de la Asociación a distinta localidad.
.-Modificación de los Estatutos de la Asociación.
.- Acuerdo de la disolución de la Asociación

Artículo 8º.- Los socios titulares, constituidos en Asamblea General, decidirán por mayoría mediante voto libre y directo, en los asuntos propios de la competencia de la misma. El voto se emitirá siempre de manera secreta.

Artículo 9º.- La Asamblea se celebrara en el lugar dispuesto como sede social, y las Actas una vez firmadas por el presidente se expondrán en la citada sede.

CAPITULO II

LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 10º.- Composición.

La Junta Directiva de la Asociación estará compuesta por 13 miembros: 10 Vocales y el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario.

Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos cada cuatro años por y de entre los socios, reunidos en Junta General Ordinaria correspondiente al año anterior a aquel que expire el mandato de la Junta saliente. La elección se hará de entre las candidaturas cerradas, compuestas por socios que hubieran sido presentadas de acuerdo a la convocatoria hecha por la Junta Directiva, por mayoría simple y mediante votación secreta, libre y directa de los asistentes.

El candidato a Presidente habrá de contar con una antigüedad mínima de 4 años como socio de la Asociación. No hay límite de reelección en su puesto.

El Presidente electo, en tanto toma posesión de su cargo, formará parte de la Junta Directiva.

El desempeño de la función inherente a la condición de miembro de la Junta Directiva no dará derecho a retribución y los cargos en la misma serán gratuitos.

Artículo 11º.- Funcionamiento.

La Junta Directiva se reunirá cuando sea convocada por su Presidente, a iniciativa propia o a solicitud de una tercera parte como mínimo de sus miembros.

La convocatoria deberá contener el Orden del Día de los asuntos a tratar y cursarse por un medio de comunicación del que quede constancia con, al menos, 10 días de antelación a su celebración, indicando fecha, hora y lugar de reunión. No obstante, si se hallasen reunidos la totalidad de los componentes de este órgano social y por unanimidad decidieran constituirse en junta para tratar de cualquier asunto, se entenderá validamente constituida ésta sin necesidad de previa convocatoria.

Los miembros de la Junta Directiva vienen obligados a asistir a cuantas reuniones de la misma sean convocadas.

Para que la Junta Directiva se constituya validamente en primera convocatoria se requiere la concurrencia, entre presentes, de la mayoría de los miembros que la integran. De no reunirse este número, podrá celebrarse sesión en segunda convocatoria, en el mismo lugar y pasada una hora de la señalada para la primera convocatoria, cualquiera que sea el número de los asistentes.

Las reuniones de la Junta Directiva serán dirigidas por su Presidente y de cada sesión se extenderá por el Secretario acta, con el Visto Bueno del aquél, la correspondiente Acta, que deberá ser aprobada por la Junta al término de la misma reunión o, en su defecto, en la siguiente que se celebre.

Cada miembro de la Junta tendrá un voto, siendo dirimente en caso de empate el voto del Presidente. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los votos presentes y representados en la reunión.

Artículo 12º.- Facultades.

La Junta Directiva, como órgano de representación y administración de la Asociación, estará facultada para realizar y otorgar cuantos actos y contratos sean necesarios o convenientes para la buena marcha de la Asociación y el cumplimiento de sus fines.

Para el desarrollo de su función, y con simple carácter enunciativo, la Junta Directiva tendrá, entre otras, las siguientes facultades:

.- Representar a la Asociación en juicio o fuera de él.

.- Usar de la firma social en todos los actos o contratos que afecten a la Asociación.

.- Efectuar toda clase de actos y contratos de adquisición, administración, disposición, enajenación y gravamen sobre toda clase de bienes muebles y títulos de valores. Los actos de adquisición y disposición de bienes inmuebles precisarán el previo acuerdo favorable de la Asamblea.

.- Llevar y suscribir la correspondencia de la Asociación.

.- Ordenar las actividades que constituyen el objeto de la Asociación, trazando las normas y régimen de administración y organizando y reglamentando los servicios.

.- Nombrar y despedir al personal, fijar sueldos y salarios, concertar seguros y cumplir las leyes sociales referentes al contrato de trabajo.

.- Administrar los fondos sociales y, en general, gestionar la vida económica de la Asociación.

.- Acordar lo referente a colocación y empleo de fondos sociales en operaciones, depósitos o inversiones de cualquier clase.

.- Abrir cuentas corrientes y de ahorro a nombre de la Asociación, ingresar y retirar fondos y firmar los talones y cheques, recibos y resguardos.

10º.- Llevar la firma social en toda clase de cobros, pagos, giros y depósitos en metálico o valores, así como librar, aceptar, avalar, negociar, descontar, endosar, protestar, cobrar, pagar letras de cambio, financieras y comerciales y demás documentos de giro o tráfico, sin excepción alguna.

11º.- Formular y someter a la aprobación de la Asamblea ordinaria las Cuentas y Presupuestos Anuales.

12º.- Actuar por delegación de la Asamblea y ejecutar sus acuerdos.

13º.- Resolver las dudas que ofrezcan los Estatutos y suplir cualquier deficiencia que en ellos se observare, comunicando su decisión a la Asamblea en la Junta General Ordinaria más próxima a celebrar.

14º.- Cualquier otra que le venga expresamente atribuida por la Ley o por los presentes Estatutos.

Las expresadas facultades, con excepción de las que en virtud de las disposiciones legales o de los presentes Estatutos sean indelegables, serán ejercidas, con carácter solidario, por su Presidente o su Vicepresidente, o, en virtud de apoderamiento expreso, por cualquiera de sus miembros. No obstante, el Secretario, como órgano ejecutivo de la Junta Directiva, asumirá las facultades atribuidas a la misma en el presente artículo, salvo las que se reserve el Presidente o, en su caso, el Vicepresidente.

El Secretario será el encargado de la Secretaría Administrativa de la Asociación y responsable del levantamiento de las Actas de cualquiera de sus órganos, de la llevanza del Registro de Asociados y de las funciones de tesorería.

Artículo 13º.- El Presidente de la Junta Directiva, que lo será a su vez de la Asamblea General y de la Asociación, representará a esta última en todos los órdenes y ámbitos administrativos, judiciales y privados y ejecutará toda clase de acciones con el refrendo y autorización de la Junta Directiva. En caso de ausencia del Presidente, éste será sustituido por el Vicepresidente.

Artículo 14º.- Si durante el tiempo para el que fueron elegidos se produjeran vacantes en la Junta Directiva ésta podrá libremente cubrir las mismas, provisionalmente. Sin embargo, deberá presentar dichas designaciones a la siguiente Asamblea General que se celebre, para que ésta las ratifique o rechace, eligiendo en éste último supuesto a las personas que considere conveniente para los cargos vacantes. 

Artículo 15º.- El Secretario de la Junta Directiva que lo será a la vez de la Asamblea General y de la Sociedad, ostentará la función fedataria propia de su cargo, la dirección de la labor administrativa de la Sociedad y la custodia de toda la documentación administrativa y contable de la misma. El candidato a Secretario habrá de contar con una antigüedad mínima de 4 años como socio de la Asociación.

Artículo 16º.- La Junta Directiva podrá contratar los servicios de persona o personas que se ocuparán de la gestión administrativa de la Sociedad bajo la dirección y supervisión directa del Secretario. Asimismo, se podrá contratar el personal auxiliar que se considere necesario para asistir al secretario en sus funciones, así como a la Junta Directiva.

Artículo 17º.- La Junta Directiva podrá encomendar a los vocales componentes de la misma, la realización de tareas concretas o la gestión de determinadas áreas de manera esporádica o permanente.

Asimismo y cuando la necesidad de desarrollar proyectos concretos lo justifique, la Junta Directiva podrá nombrar Comisiones cuyos coordinadores tendrán labores concretas específicas, responderán de sus acciones ante la Junta Directiva y la Asamblea General, y podrán acudir, por invitación expresa a las reuniones de la Junta Directiva, para tratar los temas que conciernan a su actividad, en los que tendrán voz pero no voto.

Artículo 18º.- Con el fin de facilitar las relaciones de la Junta Directiva con los asociados a lo largo de todo el territorio nacional, ésta podrá nombrar delegados en cada Comunidad Autónoma con la única misión de representar a la sociedad en dicha comunidad y para los asuntos que de manera expresa la Junta determine.

TÍTULO TERCERO

DE LOS SOCIOS Y MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN.

SUS DERECHOS Y DEBERES.

CAPITULO I

SOCIOS

Artículo 19º.- Adquisición de la condición de socio y de la condición de socio titular:

Podrán acceder a la condición de socios y socio titular las personas que reúnan los siguientes requisitos:

1º. Pertenencia a un Colegio de Odontólogos y que  tengan la calidad y el título de Odontólogo, Estomatólogo o Médico Especialista en Estomatología, o titulación reconocida equivalente, técnicos en prótesis superior o higienistas dentales.

2º. Colegiado en cualquiera de los colegios de odontólogos y estomatólogos profesionales de España, de prótesis o higiene dental.

La admisión de socios y socios titulares estará supeditada a la presentación de la correspondiente solicitud firmada, en la cual se ha de expresar la aceptación de estos estatutos, acatar el cumplimiento de lo expuesto en ellos, y a la satisfacción de la cuota de ingreso y la primera cuota anual. La aceptación formal de nuevos socios y miembros la hará la Asamblea General ordinaria siguiente, a propuesta de la Junta Directiva.

En la solicitud firmada, los nuevos socios y socios titulares han de consentir, asimismo, el tratamiento y la cesión de sus datos personales, de conformidad con la legislación especial sobre Protección de Datos de carácter personal.

El socio podrá adquirir la condición de socio titular con la presentación de un trabajo clínico o de investigación que será evaluado por la junta directiva en el plazo máximo de un mes desde su presentación.

Artículo 20º.- Derechos de los socios y socios titulares.

Los socios y socios titulares tendrán los siguientes derechos:

. Participar en cuantas tareas, reuniones y congresos promuevan los órganos de la Asociación.

. Elevar a la Junta Directiva todo tipo de propuestas y comunicaciones.

. Participar en la vida de la Asociación, asistiendo a las reuniones de su Asamblea, con derecho de voz pero no de voto en caso de socio y con derecho de voz y voto en caso de ser socio titular.

4º. Cualesquiera otros que les sean reconocidos o se deriven de los presentes Estatutos o  que estime contrarios según el régimen establecido en la Ley 1/2002.

Artículo 21º.- Obligaciones de los socios y socios titulares.

Los asociados tendrán las siguientes obligaciones:

. Cumplir lo dispuesto en los presentes Estatutos y en cuantos acuerdos sean validamente adoptados por los Órganos de Gobierno de la Asociación.

. Prestar la colaboración que sea necesaria en interés del buen funcionamiento de la Asociación.

. No entorpecer directa o indirectamente las actividades de la Asociación, ni realizar actos que comprometan su prestigio.

. Contribuir al sostenimiento económico de la Asociación a través de las cuotas que al efecto tenga aprobadas la Asamblea. Los socios no asumen responsabilidad alguna por las deudas de la Asociación sino hasta el límite de las cuotas debidas.

.- Desempeñar las actividades que les hubiera encomendado la Junta Directiva y los cargos para los que hubieran sido designados en la Asamblea General

Artículo 22º.- Pérdida de la condición de socio y socio titular.

La condición de asociado se pierde por las siguientes causas:

. Por su libre voluntad, que surtirá efectos una vez haya notificado debidamente a la Junta Directiva su decisión.

. Por acuerdo de la Junta Directiva en caso de grave incumplimiento de las obligaciones de socio. El acuerdo de la Junta Directiva, que habrá de ser motivado previa audiencia del interesado, habrá de someterse a la ratificación de la Asamblea para adquirir firmeza.

. Por descubierto total o parcial, por más de un año desde la fecha en que fueron exigibles, en el pago de las cuotas aprobadas por la Asamblea. La pérdida de la condición de asociado no le eximirá del pago de las cuotas pendientes hasta la fecha en que aquella pérdida haya de surtir efecto.

Artículo 23º.- Registro de Asociados.

Como sistema de constancia de la condición de asociado, el Secretario llevará un Registro, que cualquiera de ellos podrá examinar libremente, en el que habrán de anotarse todas las modificaciones de ingresos y bajas que se produzcan.

El asociado podrá obtener certificación acreditativa de su cualidad de miembro de la Asociación.

Artículo 24º.- Los fundadores de la Asociación, mantendrán la condición de socios titulares con carácter vitalicio, mientras exista la Asociación o mientras no notifiquen debidamente su deseo de causar baja.

CAPÍTULO II.

OTRAS FIGURAS

COLABORADORES Y MIEMBROS HONORÍFICOS

Artículo 25º.- Será calificado como socio-colaborador, cualquier persona que, sin tener la cualidad de socio, contribuya con su labor de investigación y/o su trabajo al desarrollo de la asociación.

Artículo 26º.- Miembros honoríficos.

Serán miembros honoríficos de la Asociación cualesquiera personas, naturales o jurídicas que, sin tener la cualidad de socio de ningún tipo, contribuyan al sostenimiento económico de la Asociación o a la realización de sus tareas. Los miembros honoríficos de la Asociación podrán participar y asistir a las reuniones de la Asamblea, gozando de derecho de voz pero no de voto.

TITULO CUARTO

RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 27º.-Recursos Económicos.

La Asociación tiene autonomía económica y administrativa, asumiendo la administración de sus recursos cualquiera que sea la fuente de que procedan.

La Asociación carece de patrimonio fundacional y su Presupuesto anual, que será aprobado por la Asamblea, previa propuesta de la Junta Directiva, no excederá en ningún caso del importe de las aportaciones anuales de los asociados y de sus restantes recursos económicos.

Para el cumplimiento de sus fines, la Asociación dispondrá de los siguientes recursos económicos:

1. º Cuotas de sus asociados, en la cuantía y periodicidad que fije la Asamblea.

2. º Subvenciones y auxilios, donaciones, herencias y legados.

3. º Las rentas derivadas, en su caso, de su futuro patrimonio y otros productos que pudiera obtener.

Artículo 28º.-Contabilidad y archivos.

Las operaciones económicas y la administración de los recursos de los Asociación tendrán su oportuno reflejo contable, según los principios de contabilidad generalmente aceptados, conservándose la documentación que constituya su base así como la de cualquier otro documento que afectase a la vida de la Asociación debidamente archivados y custodiados en el domicilio social.

Artículo 29º.-Ejercicio social y cuentas anuales.

El ejercicio social coincidirá con el año natural.

La Junta Directiva, formulará anualmente el Balance, la Cuenta de Ingresos y Gastos y una memoria de las actividades realizadas durante el ejercicio anterior, para su aprobación por la Asamblea General. El informe anual, incluirá también el presupuesto correspondiente al ejercicio en curso. Previamente a la aprobación de las cuentas por la Asamblea General, los asociados tendrán derecho a examinar los documentos que se presenten para la aprobación de la Asamblea, de la forma que establezca la Junta Directiva.

 TITULO V

 DISOLUCIÓN

Artículo 30º.- Causas.

La Asociación se disolverá en los casos legalmente establecidos en la normativa general y en la específicamente aplicable a las Asociaciones de esta naturaleza, así como cuando lo acuerden, reunidos en Asamblea General Extraordinaria, las dos terceras partes del número total de los asociados.

La Asamblea General Extraordinaria, resolverá sobre el destino del haber líquido que resulte. En todo caso se destinará a otra asociación profesional u otra sin ánimo de lucro.

CUENTAS ANUALES